La indemnización por la violación del derecho a la propia imagen en el fallo de 21 de mayo de 2008 de la Suprema Corte de Justicia de México / Horacio Rangel Ortiz
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Centro de Documentación de Propiedad Intelectual | PI 2010-73 | Available | 65160 | 1066296 |
Boletín nº 40
La Suprema Corte de Justicia de México ha dictado un fallo fechado el 21 de mayo de 2008, por virtud del cual se condiciona el ejercicio de la acción de reparación motivada por una violación contenida en la legislación autora, al cumplimiento de un requisito previo de procedibilidad, desconocido en el Derecho escrito a los fines civiles. El requisito consiste en la previa obtención de una resolución firme dictada por una autoridad administrativa representada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se consigne que el demandado efectivamente ha incurrido en la violación a la legislación autoral que se pretende perseguir por la vía civil. Esto, tratándose de violaciones que la legislación autoral también considera infracciones administrativas. En rigor no se trataba de una institución autoral, sino de la protección al derecho a la propia imagen previsto en la legislación autoral mexicana. Se trata de una creación jurisprudencial desconocida en el Derecho escrito aplicable, que la Suprema Corte ha justificado aludiendo al alto grado de especificidad de la estructura normativa de las disposiciones reguladoras del derecho de autor. Se estima que el requisito previo impuesto por la Corte bien podría haberse sustituido por otras figuras alternativas existentes en el Derecho comparado como son la creación de salas especializadas, por un lado; y la incorporación en el asunto del personaje conocido como "Master Counsel", por otro.
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