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Consideraciones procesales al proyecto de Ley sobre "antipiratería" informática / José Almagro Nosete

By: Material type: ArticleArticleSubject(s): In: La Ley. Sección Doctrina . -- Año XXXI, (2010), nº 7455, 28 de julio; p. 10Abstract: La disposición final segunda del proyecto de Ley de Economía Sostenible introduce, de manera adventicia, un "paquete" normativo con el designio de combatir las descargas ilegales, obtenidas en Internet, de obras sujetas a propiedad intelectual. Los mecanismos procedimentales que se diseñan, aparte de la ambigüedad en que incurre, por defectos regulatorios, no responden al nivel de garantías exigibles en un Estado de derecho. No se debe admitir que sea un organismo administrativo el que asuma las atribuciones básicas para decidir sobre los casos que originen la interrupción de la prestación del servicio o la retirada de los contenidos, en los supuestos que determinen la salvaguarda de los derechos de la propiedad. La autorización judicial que se establece, como requisito para la ejecución de la resolución, no satisface las exigencias del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, carencias que no se subsanan por el hecho de atribuir al orden contencioso administrativo una revisión sobre la decisión ya adoptada y posiblemente ejecutada.
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Artículos Artículos Centro de Documentación de Propiedad Intelectual PI 2010-44 Available 64499 1063865

Boletín nº 38

La disposición final segunda del proyecto de Ley de Economía Sostenible introduce, de manera adventicia, un "paquete" normativo con el designio de combatir las descargas ilegales, obtenidas en Internet, de obras sujetas a propiedad intelectual. Los mecanismos procedimentales que se diseñan, aparte de la ambigüedad en que incurre, por defectos regulatorios, no responden al nivel de garantías exigibles en un Estado de derecho. No se debe admitir que sea un organismo administrativo el que asuma las atribuciones básicas para decidir sobre los casos que originen la interrupción de la prestación del servicio o la retirada de los contenidos, en los supuestos que determinen la salvaguarda de los derechos de la propiedad. La autorización judicial que se establece, como requisito para la ejecución de la resolución, no satisface las exigencias del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, carencias que no se subsanan por el hecho de atribuir al orden contencioso administrativo una revisión sobre la decisión ya adoptada y posiblemente ejecutada.

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