Las Medidas cautelares en el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, incluido el comercio de mercancías falsificadas (ADPIC) : Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 16 de junio de 1998, en el asunto C-53/96, Hermès International contra FHT Marketing Choice BV / Mercedes Curto Polo
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Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Centro de Documentación de Propiedad Intelectual CDPI – Sala de Lectura | PI-ARM 6 R. 27 | Vol nº 20 | Disponible | 48893 | 1047548 |
I. Hechos.-- II. Fundamentos de derecho.-- III. Comentario.-- 1. Planteamiento general.- 2. El ADPIC: 2.1. La defensa efectiva de los derechos de propiedad intelectual, uno de los objetivos fundamentales del ADPIC.-2.2. La Comunidad Europea es parte contratante del ADPIC. El Dictamen del TJCE.- 3. el Reglamento 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la Marca Comunitaria y sus relaciones con el ADPIC.- 3.1. Autonomía relativa de la marca comunitaria respecto de las marcas nacionales.- 3.2. Las relaciones entre el RMC y el ADPIC.-- 4 La competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para interpretar el art. 50 del ADPIC.- 4.1. El efecto directo del Acuerdo OMC.- 4.2. La interpretación del derecho comunitario conforme al Acuerdo OMC.- 4.3. el pronunciamiento del TJCE.-- 5. El concepto de medidas provisionales según la interpretación del TJCE del art. 50 ADPIC.-- 6. Las medidas cautelares en el ordenamiento español a la luz del art. 50 ADPIC.
I. Hechos.-- II. Fundamentos de derecho.-- III. Comentario.-- 1. Planteamiento general.- 2. El ADPIC: 2.1. La defensa efectiva de los derechos de propiedad intelectual, uno de los objetivos fundamentales del ADPIC.-2.2. La Comunidad Europea es parte contratante del ADPIC. El Dictamen del TJCE.- 3. el Reglamento 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la Marca Comunitaria y sus relaciones con el ADPIC.- 3.1. Autonomía relativa de la marca comunitaria respecto de las marcas nacionales.- 3.2. Las relaciones entre el RMC y el ADPIC.-- 4 La competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para interpretar el art. 50 del ADPIC.- 4.1. El efecto directo del Acuerdo OMC.- 4.2. La interpretación del derecho comunitario conforme al Acuerdo OMC.- 4.3. el pronunciamiento del TJCE.-- 5. El concepto de medidas provisionales según la interpretación del TJCE del art. 50 ADPIC.-- 6. Las medidas cautelares en el ordenamiento español a la luz del art. 50 ADPIC.
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